ESTA Y VIAJES A SUDÁN
Hace tiempo que recibimos numerosas consultas de clientes que tienen dudas o han escuchado rumores referentes a la normativa actual para entrar en los Estados Unidos después de haber realizado un viaje de buceo a Sudán. Este artículo tiene como objetivo aclarar todas esas dudas.
Desde hace años las autoridades de los Estados Unidos establecieron el Programa de Excepción de Visados o Visa Waiwer Program (VWP) para los ciudadanos de numerosos países que quisieran viajar por turismo, negocios o tránsito aeroportuario a los Estados Unidos. España, junto al resto de miembros de la Unión Europea, y algunos otros integran la lista de países que se acogen a dicho programa: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Malta, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Taiwán.
El procedimiento para tramitar esta autorización de viaje consiste en la tramitación por Internet del ESTA (Electronic System for Travel Authorization) o Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje, un sistema relativamente sencillo y rápido que en cuestión de minutos, si se cumplen los requerimientos exigidos, nos facilita la documentación pertinente.
El gobierno de los Estados Unidos, el 18 de diciembre de 2015, incorporó al Programa de Excepción de Visados una ley para la Prevención de Viajes de Terroristas. Esta ley, entre otras cosas, estableció nuevos requisitos de aprobación para poder viajar a los Estados Unidos en virtud del VWP
De entre estos nuevos requisitos hay que destacar que las personas que hayan viajado o estado presentes en Irak, Siria, Irán, Sudán, Libia, Somalia o Yemen en cualquier momento a partir del 1 de marzo de 2011, no podrán acogerse al Programa de Excepción de Visados, y por lo tanto tendrán que obtener un visado para poder entrar en los Estados Unidos, bien sea para visitar el país o como simple pasajero en tránsito aeroportuario a otro destino. La obtención del visado temporal requiere unos trámites más exigentes por Internet, que suelen ir acompañados de una posterior entrevista personal en una Embajada de los Estados Unidos (en el caso de España, la Embajada se localiza en Madrid, en la calle Serrano, 75). El tipo de visado a solicitar suele ser B1.
Por lo tanto, la respuesta es sí, si hemos viajado a Sudán, y aunque en nuestro pasaporte ya no figure ningún sello de entrada al país, deberemos de solicitar un visado para poder viajar a los Estados Unidos o simplemente para poder montarnos en un avión que tenga a este país como escala técnica o de tránsito. El trámite, entrevista incluida, puede demorase varias semanas, por lo que se recomienda hacer dichas gestiones con bastante antelación.
La página web para iniciar todo el proceso de visado para no inmigrante, en la Embajada de Estados Unidos en España, es https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv.