PÓLIZA ESTANDAR PÓLIZA COMPLEMENTARIA
Todos los viajes internacionales diseñados por Ultima Frontera, S.L. llevan incluido un seguro de accidente, enfermedad, equipaje, buceo y cancelación, realizado con ERGO SEGUROS DE VIAJE, Sucursal en España, con las coberturas expuestas en el apartado Póliza Estándar, que se describe a continuación. Aquellos clientes que lo deseen podrán contratar una segunda póliza complementaria, para disponer de unas mayores coberturas en equipaje y gastos de anulación de viaje. Para más información al respecto, consultar el apartado Póliza Complementaria, en esta misma sección.
PÓLIZA ESTÁNDAR
(efectiva para seguros tramitados a partir del 9 de febrero de 2024)
GARANTÍAS Y LÍMITES DEL CAPITAL ASEGURADO
RIESGOS CUBIERTOS |
EUROS |
|
1 | EQUIPAJES | |
1.1 | Pérdidas materiales |
1.000 € |
1.2 | Demora en la entrega |
200 € |
2 | DEMORAS | |
2.7 | Transporte alternativo por pérdida de enlace |
1.000 € |
2.8 | Pérdida de servicios contratados |
1.000 € |
2.10 | Compensación de servicios |
500 € |
4 | ASISTENCIA A PERSONAS | |
4.1 | Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización: | |
|
600 € |
|
4.2 | Prolongación de estancia en hotel con 100,00.-Euros/día hasta un límite de |
1.000,00€ |
4.3 | Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos |
ilimitado |
4.4 | Repatriación o transporte de fallecidos |
ilimitado |
4.5 | Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización |
ilimitado |
4.6 | Estancia del acompañante desplazado con 100 €/día hasta un límite de |
1.000 € |
4.7 | Repatriación de un acompañante |
ilimitado |
4.9 | Regreso del asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado |
ilimitado |
4.10 | Regreso del asegurado por hospitalización de un familiar no asegurado |
ilimitado |
4.13 | Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero |
incluido |
4.14 | Transmisión de mensajes |
incluido |
4.15 | Ayuda a la localización y envío de equipajes |
incluido |
7 | ANULACIÓN | |
7.1 | Gastos de anulación de viaje |
1.500 € |
8 | REEMBOLSO DE VACACIONES | |
8.1 | REEMBOLSO DE VACACIONES |
1.500 € |
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
Por Equipajes:
- En caso de robo, aportará copia de la denuncia presentada a la Policía o Autoridad del lugar, en la que se detallen las circunstancias ocurridas.
- En caso de daños o pérdida ocasionada por el transportista deberá aportar certificación extendida por la Cía. Transportista, en la que se haga constar los hechos acaecidos.
Por Anulación de viaje:
EN CASO DE ANULACIÓN DE VIAJE deberá avisar en el momento de la ocurrencia de un siniestro a la Agencia en que ha comprado el viaje cubierto por la Póliza y avisar al ASEGURADOR con un máximo de siete días desde la ocurrencia del mismo.
Por Reembolso de vacaciones:
Deberá ponerlo en conocimiento del ASEGURADOR en un plazo no superior a siete días, aportando cuantos datos y justificantes le sean requeridos.
MUY IMPORTANTE: LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LOS RIESGOS ANTERIORES SE REALIZARAN AL REGRESO DEL VIAJE, DIRIGIÉNDOSE A: AV. ISLA GRACIOSA, 1, 28703 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MADRID – TELÉFONO: 913.441.737 Fax: 914.579.302 E-mail: siniestros@ergo-segurosdeviaje.es
Por Asistencia:
Habrá de solicitar la asistencia por teléfono, debiendo indicar el nombre del asegurado, el número de póliza del seguro, el lugar y número de teléfono de donde se encuentra y la descripción del problema que tiene planteado.
LA LLAMADA SERÁ DESDE ESPAÑA AL TELÉFONO 913 441 155 Y DESDE EL EXTRANJERO |
RESUMEN DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA
De entre todas las garantías que constan en las Condiciones Generales de la Póliza, el Asegurado tiene cubiertas las que se reflejan en este resumen. El Asegurado declara conocer y haber leído las Condiciones Generales de la Póliza, aceptando expresamente las exclusiones y cláusulas limitativas que se destacan en las mismas.
GARANTÍAS (RESUMIDAS)
1. EQUIPAJES
1.1.Pérdidas de materiales.
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de:
- Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
- Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
- Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.
En las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.
Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos, etc.
Las joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. En ningún caso quedarán garantizados los robos del equipaje depositado en furgonetas, al carecer éstas de maletero con cierre independiente.
Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
1.2.Demora en la entrega.
Igualmente queda cubierta por el seguro, contra la presentación de factura, la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionados por una demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que sea la causa. En el caso en que la demora se produzca en el viaje de regreso, solo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.
En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización base del seguro (1.1 Perdidas materiales).
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales.
b) El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento, cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas).
c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simplemente extraviado u olvidado.
e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada.
f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes.
g) La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo.
h) Los daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
i) Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
j) Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.
2. DEMORAS
La indemnización máxima en caso de siniestro para esta garantía será de 20.000,00€ independientemente del número de pasajeros afectados.
2.7. Transporte alternativo por pérdida de enlace.
Si el medio de transporte público se retrasa o cancela debido a fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de ello se imposibilitara al ASEGURADO el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el ASEGURADOR reembolsará, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o los costes de transporte alternativo al destino final.
2.8 Perdida de servicios contratados.
Si como consecuencia de enfermedad del ASEGURADO justificada mediante informe médico, retraso o cancelación del medio de transporte público debido a fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, el ASEGURADO perdiera parte de los servicios inicialmente contratados e incluidos en la reserva inicial del viaje como, distintos a los billetes de transporte previstos para la realización de dicho viaje, como por ejemplo, excursiones, países a visitar, alojamiento, comidas o cualquier otro servicio similar, el ASEGURADOR reembolsará el coste de esta perdida hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
2.10 Compensación de servicios.
Si una vez iniciado el viaje y como consecuencia de demoras o cancelación de los medios de transporte programados, por causa de avería de los mismos, condiciones meteorológicas adversas o fuerza mayor, debidamente acreditadas, el ASEGURADO perdiera parte de los servicios inicialmente contratados o se viera obligado a abonar gastos por servicios imprevistos no incluidos en el viaje, siempre que dichos gastos sean razonables, proporcionados y consecuencia directa de la imposibilidad de continuar el viaje en la forma prevista, el ASEGURADOR reembolsará el coste de los servicios perdidos o el importe de los gastos extras generados por la contratación de servicios imprevistos, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, previa presentación de las facturas o justificantes correspondientes.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, únicamente se entenderá por fuerza mayor aquella circunstancia impeditiva imprevista, externa, ajena a la voluntad del asegurado e imposible de ser evitada por éste, que sobrevenga durante el transcurso del viaje y no sea imputable al organizador del mismo.
Esta garantía sólo será de aplicación, como se indica en el párrafo primero, en el caso de que el viaje contratado se hubiese iniciado, no siendo aplicable a los casos de cancelación total del mismo por parte del ASEGURADO, en los que estar a lo dispuesto en la garantía “Gastos de anulación del viaje”.
4. ASISTENCIA
Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
1. Queda expresamente incluida la Asistencia Sanitaria como consecuencia de los accidentes sobrevenidos por la práctica del buceo (scuba diving included).
El Contratante, deberá notificar antes del comienzo de cada viaje, los listados de pasajeros, indicando en los mismos, las fechas del viaje y destino de donde realizarán la práctica del buceo.
2. Si como consecuencia de la práctica del buceo, el Asegurado sufriera un accidente o fuera necesaria su búsqueda y dada la gravedad del caso fuera necesaria la utilización de un helicóptero, el Asegurador se hará cargo del coste del mismo, previa presentación de las facturas correspondientes cubierto dentro de la garantía de traslados y repatriación con un límite de 3.000,00 € para los GASTOS DE RESCATE.
4.1 Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo.
En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo únicamente los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde el inicio de la atención en el centro médico u hospitalario.
En caso de robo del equipaje que contuviese los medicamentos que el ASEGURADO estuviese utilizando para el tratamiento de su enfermedad crónica o preexistente, el ASEGURADOR tomará a su cargo, hasta un máximo de 150,00€, los gastos de una primera visita médica para obtener su receta
En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 150 €, quedando cubiertos los gastos odontológicos que requieran un tratamiento de urgencia (curas, extracciones, limpiezas de boca y radiología simple convencional), por la aparición de problemas agudos, como infecciones, dolores, traumas o a consecuencia de un accidente (tratamiento dental de urgencia que sea necesario aplicar a la dentadura natural).
Si la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida.
4.1.1. Servicios de Salud.
En caso de problema de salud sobrevenido durante la vigencia de la póliza, el ASEGURADO tendrá a su disposición y podrá solicitar los siguientes servicios:
4.1.1.a) Una Segunda Opinión Médica, que permite al Asegurado acceder a las observaciones y recomendaciones de especialistas, con gran experiencia en sus respectivas áreas de formación, sobre su diagnóstico médico y opciones de tratamiento.
El Asegurado podrá solicitar este servicio de Segunda Opinión Médica para un problema médico grave, una recaída inesperada de una enfermedad grave (que no haya sido tratada o para la que no se hayan recibido cuidados médicos durante los 30 días previos a la suscripción del seguro) o un accidente grave, sobrevenidos durante el período comprendido entre los 60 días previos a la fecha prevista de viaje -y, en todo caso, posteriormente a la suscripción del seguro- hasta el fin de vigencia de la póliza.
El Asegurado podrá solicitar el servicio de Segunda Opinión Médica para los problemas médicos anteriormente descritos hasta 6 meses después del fin de vigencia de la póliza. En todo caso, será necesario aportar los informes médicos correspondientes.
4.1.1.b) Una Referencia de Especialistas y Coordinación de Desplazamientos Médicos, que permitirá al Asegurado beneficiarse de la identificación de especialistas con experiencia reconocida en el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad, así como de un servicio de apoyo logístico y seguimiento médico.
El Asegurado podrá solicitar este servicio de Referencia de Especialistas para un problema médico grave, una recaída inesperada de una enfermedad grave (que no haya sido tratada o para la que no se hayan recibido cuidados médicos durante los 30 días previos a la suscripción del seguro) o un accidente grave, sobrevenidos durante el período comprendido entre los 60 días previos a la fecha prevista de viaje -y, en todo caso, posteriormente a la suscripción del seguro- hasta el fin de vigencia de la póliza.
El Asegurado podrá solicitar el servicio de Referencia de Especialistas para los problemas médicos anteriormente descritos hasta 6 meses después del fin de vigencia de la póliza.
Adicionalmente, se pone a disposición del Asegurado un equipo de profesionales que se encargarán de coordinar los desplazamientos para los tratamientos médicos programados, siempre y cuando necesite desplazarse fuera de su provincia de residencia.
En todo caso, será necesario aportar los informes médicos correspondientes, no asumiéndose ningún gasto médico, de desplazamiento ni alojamiento.
Las patologías objeto de los servicios de Segunda Opinión Médica y de Referencia de Especialistas serán las siguientes:
- Cáncer.
- Enfermedades neurológicas degenerativas (Parkinson, Alzheimer), desmielinizantes (Esclerosis Múltiple), neuromusculares (distrofias, miastenia gravis) y enfermedades cerebrovasculares.
- Enfermedades neuroquirúrgicas (tumores, malformaciones y aneurismas intracraneales).
- Cirugía cardiovascular (by-pass, aneurismas aórticos, cirugía de válvulas y malformaciones cardíacas).
- Insuficiencia renal crónica.
- Enfermedades oftalmológicas que provoquen pérdida de visión superior al 50%.
- Enfermedades muscoloesqueléticas que cursen con cuadros dolorosos crónicos de larga evolución o que afecten grave mente a la capacidad de los pacientes de realizar sus actividades diarias y/o laborales.
- Trasplante de órganos vitales.
4.2 Gastos de prolongación de estancia en hotel.
Si el ASEGURADO se halla enfermo o accidentado y no es posible su regreso en la fecha prevista, cuando el equipo médico del ASEGURADOR lo decida en función de sus contactos con el médico que lo atiende, el ASEGURADOR tomará a su cargo los gastos no previstos inicialmente por e l ASEGURADO, motivados por la prolongación de la estancia en el hotel con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares.
4.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su domicilio.
Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada sea la adecuada.
Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, el transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas. Exclusivamente en Europa y países ribereños al Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
4.4 Repatriación o transporte de fallecidos.
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte de los restos mortales en ataúd de tipo zinc, o en estuche de cenizas en el caso de haber sido solicitada la incineración previa del difunto, desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España. Asimismo, el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por los medios inicialmente previstos. Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
4.5 Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización.
Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 3 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado. Este plazo se reducirá a 48 horas en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal.
4.6 Estancia del acompañante desplazado
En caso de hospitalización del ASEGURADO, y ésta fuera superior a 3 días, el ASEGURADOR se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del familiar desplazado o, en su lugar, de los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del mismo también asegurada por esta póliza, para acompañar al ASEGURADO hospitalizado, contra la presentación de los justificantes oportunos con un máximo de 10 días y hasta los límites totales y por día citados en Condiciones Particulares. Este plazo se reducirá a 48 horas en el caso de menores o discapacitados, cuando se encontrasen sin la compañía de un familiar o de su tutor legal.
4.7 Repatriación de un acompañante.
En caso de que el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido deba ser repatriado por alguna de las causas previstas en el apartado 4.3. y 4.4., y éste viajara en compañía de otro asegurado, el ASEGURADOR organizará y se hará cargo del regreso del acompañante con el ASEGURADO hasta el domicilio habitual del mismo. Asimismo, si el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido viajara en la única compañía de algún hijo, también ASEGURADO, menor de 15 años o discapacitado, el ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de una persona a fin de acompañar al mismo en su regreso al domicilio.
4.9 Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado.
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por fallecimiento de alguno de sus familiares, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en España, y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también ASEGURADO.
Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona fallecida guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.
4.10 Regreso del ASEGURADO por hospitalización de un familiar no asegurado.
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por hospitalización de alguno de sus familiares, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija un internamiento mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de residencia habitual en España. Asimismo, el ASEGURADOR se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al ASEGURADO que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada guarde alguno de los parentescos indicados en la definición de FAMILIARES con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.
4.13 Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero.
Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 4.1., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, caso de no existir en el país donde se preste la asistencia.
4.14 Transmisión de mensajes.
El ASEGURADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le encarguen los ASEGURADOS, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o personas que viajen con él, así como cualquier prestación o asistencia médica que el ASEGURADO solicite, cuando quede acreditado que realizó el viaje con la finalidad de ser tratado de sus dolencias en el lugar de destino, con cargo a la póliza y al ASEGURADOR.
c) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, pandemias, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
d) La práctica de las actividades deportivas de los grupos B y C del apartado DEFINICIONES.
e) La práctica de las actividades deportivas del grupo D del apartado DEFINICIONES.
f) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.
g) El rescate en montaña, mar o desierto.
h) Salvo lo indicado en el punto 4.1 del presente Condicionado, las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
i) Las enfermedades y accidentes sobrevenidos en el ejercicio de una profesión de carácter manual o que requiera de un esfuerzo físico intenso.
j) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
k) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
l) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis.
m) Partos.
n) Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación. ñ) Las revisiones médicas periódicas, preventivas o pediátricas.
o) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico producido como consecuencia de dolo por parte del ASEGURADO, o por abandono de tratamiento que haga previsible el deterioro de la salud.
p) La odontología endodóncica, periodóndica, ortodóncica, las obturaciones o empastes, las prótesis dentales, las apicectomías, la implantología y los medios diagnósticos necesarios para realizar estos tratamientos.
q) El traslado y/o repatriación en avión sanitario, excepto en Europa y países ribereños al Mediterráneo.
Previa autorización expresa del ASEGURADOR y mediante sobreprima pactada, podrán eliminarse, total o parcialmente, las exclusiones d) e i).
4.15 Ayuda a la localización y envío de equipajes.
En el caso de pérdida de equipajes, el ASEGURADOR prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del ASEGURADO.
7. ANULACIÓN
7.1 Gastos por anulación de viaje.
El ASEGURADOR garantiza, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo por alguna de las causas detalladas a continuación, sobrevenidas después de la suscripción del seguro y obliguen al Asegurado a cancelar o posponer el viaje en la fecha prevista.
A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley o con las condiciones del viaje se haya podido aplicar.
1. Por motivos de salud:
1.1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:
Del ASEGURADO o de cualquier persona de las indicadas en la definición de FAMILIARES. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave.
Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o familiares discapacitados del ASEGURADO que estén legalmente a su cargo. Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.
En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista o que a juicio de un profesional médico le impida realizar la práctica del buceo en las fechas del viaje.
Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
1.1. Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
1.2. Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, siempre que ya estuviese en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.
1.3. Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
1.4. Citación para trasplante de un órgano al ASEGURADO o familiar en primer grado, siempre que ya estuviese en lista de espera en el momento de contratar tanto el viaje como el seguro.
1.5. Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza.
1.6. Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
1.7. Parto prematuro de la ASEGURADA.
2. Por causas legales:
2.1. Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal., Laboral. Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como investigado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro. Para el resto de comparecencias la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y del seguro.
2.2. Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal.
2.3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales.
2.4. Entrega de un niño en adopción, que coincida con las fechas previstas del viaje.
2.5. Citación para trámite de divorcio.
2.6. No concesión, inesperada, de visados.
2.7. Retención policial por causas no delictivas.
2.8. Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €, siempre y cuando que tanto la infracción cometida como el conocimiento de su sanción se hubiesen producido con posterioridad a la contratación de la reserva.
2.9. Retirada del permiso de conducir. siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del ASEGURADO pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
3. Por motivos laborales:
3.1. Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario.
No obstante, lo anterior y siempre que no se procediera a la anulación del viaje por parte del ASEGURADO. Estarán aseguradas por esta cobertura las personas físicas titulares o cotitulares de un préstamo para financiar un viaje, que se encuentren trabajando por cuenta ajena en el momento de la contratación del viaje y del seguro.
Tendrán derecho a cobertura de desempleo cuando:
1) La extinción de su contrato de trabajo se hubiera producido con posterioridad a la contratación de la póliza y antes del inicio del viaje por alguna de las siguientes circunstancias:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo.
b) Por muerte o incapacidad de su empresario individual y siendo ésta la causa que determine la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido improcedente.
d) Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas.
2) Siempre que en el momento de comunicarse la extinción del trabajo se encontrará todavía pendiente el pago de parte de las cuotas de dicha financiación,
3) Siempre que el asegurado decida continuar con su viaje y finalmente se hubiera realizado.
El ASEGURADOR hará frente al pago del coste de las cuotas regulares pendientes de amortizar, hasta un máximo de 6 cuotas, a fin de evitar que el ASEGURADO se viese obligado a anular dicho viaje.
El importe máximo a abonar por parte del ASEGURADOR será del 50% del coste de los gastos de anulación que se hubieran generado si se hubiera anulado dicho viaje en el momento de conocerse la extinción del contrato de trabajo.
Esta cobertura no podrá ser acumulada ni complementaría a la garantía de anulación de viaje. En caso de producirse la anulación del viaje por alguna de las otras causas reflejadas en las condiciones de la póliza y ya se hubiera indemnizado por esta cobertura, se procederá a descontar del importe total de los gastos de anulación generados la cuantía abonada con cargo a esta cobertura.
3.2. Presentación de Expediente de Regulación de Empleo que afecte directamente al ASEGURADO como trabajador por cuenta ajena, viendo reducida, total o parcialmente, su jornada laboral. Esta circunstancia debe producirse con posterioridad a la fecha de suscripción del seguro.
3.3. Incorporación del ASEGURADO a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba su último trabajo, siempre que sea con contrato laboral y que la incorporación se produzca con posterioridad a la suscripción del seguro. Esta cobertura será también válida cuando la incorporación se efectúe desde una situación de desempleo.
3.4. Traslado geográfico del puesto de trabajo siempre que implique un cambio de domicilio del Asegurado durante las fechas previstas del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena.
3.5. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales, tanto como opositor o como miembro del tribunal de oposición, convocadas y anunciadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro y que coincida con las fechas del viaje.
3.6. Despido laboral de los padres del ASEGURADO, siempre y cuando que su viaje hubiese sido abonado por éstos.
3.7. Prórroga de contrato laboral.
Cuando el siniestro tenga cobertura por alguna de las causas laborales mencionadas, además del ASEGURADO, también estarán cubiertos por la presente garantía: su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO; y sus hijos menores de edad también asegurados en el mismo viaje siempre que residan en el mismo domicilio que el ASEGURADO.
4. Por causas extraordinarias:
4.1. Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas.
4.2. Declaración de zona catastrófica, o epidemia, en el lugar del domicilio del ASEGURADO o en el de destino del viaje.
4.3. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la empresa en la que trabaje el ASEGURADO.
4.4. Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
4.5. Requerimiento para incorporación urgente e inexcusable a Fuerzas Armadas, Policía o Bomberos., siempre que la misma se deba producir con posterioridad a la contratación del seguro y no se tuviese conocimiento de la misma en el momento de hacer la reserva.
5. Otras causas:
5.1. Requerimiento efectuado por la Agencia Tributaria para presentar una declaración complementaria de la renta cuyo resultado final efectivo obligue a pagar al Asegurado un importe adicional superior a 600€.
5.2. Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo.
5.3. Avería o accidente en el vehículo propiedad del ASEGURADO que le imposibilite al ASEGURADO iniciar el viaje.
No obstante lo anterior, y siempre que no se procediera a la anulación del viaje por parte del ASEGURADO, el ASEGURADOR garantizará el reembolso de los gastos razonables y justificados del alquiler de un vehículo para continuar su viaje como estaba inicialmente previsto. El importe máximo a abonar por parte del ASEGURADOR será el menor de los siguientes importes:
a) El 50% del coste de los gastos de anulación que se hubieran generado si se hubiera anulado dicho viaje en el momento del accidente o avería, o bien
b) El 50% de la suma asegurada de la garantía de anulación del viaje.
Esta cobertura no podrá ser acumulativa ni complementaria a la garantía de anulación de viaje.
En caso de producirse la anulación del viaje por alguna de las otras causas reflejadas en las condiciones de la póliza, y ya se hubiera indemnizado por esta cobertura, se procederá a descontar del importe total de los gastos de anulación generados la cuantía abonada con cargo a esta cobertura.
5.4. Robo de la documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar el viaje.
5.5. Cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de luna de miel.
5.6. Obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante Notario.
5.7. Concesión de becas oficiales que impidan la realización del viaje.
5.8. Cambio de colegio con el curso escolar ya iniciado, del Asegurado o hijos que convivan con él.
En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS POR ANULACIÓN DE VIAJE, el ASEGURADO realizara una cesión del mismo en favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva.
Quedarán igualmente cubiertos los gastos suplementarios a cargo del ASEGURADO, por cambios de fecha para posponer el viaje, siempre y cuando no sean superiores a los gastos producidos en caso de anulación.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones que tengan su origen en:
a) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos.
b) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro, salvo lo indicado en los puntos 1.3 y 1.5.
d) En general, todas las anulaciones que sobrevengan como consecuencia de causas ocurridas en el momento de contratación de la póliza, conocidas por el TOMADOR y/o ASEGURADO.
e) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
f) Terrorismo.
g) La no presentación de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visados, billetes, carné o certificados de vacunación.
h) Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en los puntos 1.6, 1.7 y 1.8.
i) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.
j) Pandemias.
8. REEMBOLSO DE VACACIONES
8.1 Reembolso de vacaciones.
El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:
a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO.
b) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas.
c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado.
d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia.
A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.
Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual.
En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas.
El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos.
En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas.
El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario.
En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c) Cualquier reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo.
d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos.
e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
j) Partos.
k) Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación.
l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
m) Terrorismo.
n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos.
ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.
o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.
p) Pandemias.
Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, así como sus limitaciones y exclusiones, que prevalecerán en caso de discrepancia. Las condiciones de la póliza se encuentran a disposición del cliente en ERGO SEGUROS DE VIAJE, Sucursal en España, o en Última Frontera, S.L. |
PÓLIZA COMPLEMENTARIA
GARANTÍAS Y LÍMITES DEL CAPITAL ASEGURADO
RIESGOS CUBIERTOS |
Opción A |
Opción B |
|
1 | EQUIPAJES | ||
1.1 | Pérdidas materiales |
600 € |
1.200 € |
7 | ANULACIÓN | ||
7.1 | Gastos de anulación de viaje |
3.000 € |
3.000 € |
8 | REEMBOLSO DE VACACIONES | ||
8.1 | Reembolso de vacaciones |
3.000 € |
3.000 € |
PRIMAS POR ASEGURADO
DÍAS DE DURACIÓN DEL VIAJE |
DESTINOS |
|||||
ESPAÑA |
EUROPA (1) | MUNDO | ||||
Opción A |
Opción B | Opción A | Opción B | Opción A | Opción B | |
Hasta 17 días de duración | 95 € | 121 € | 89 € | 113 € | 95 € | 125 € |
Hasta 24 días de duración | 103 € | 136 € | 96 € | 128 € | 104 € | 142 € |
Hasta 34 días de duración | 108 € | 158 € | 106 € | 148 € | 139 € | 168 € |
-
Incluidos países ribereños del Mediterráneo.
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
Por Equipajes:
- En caso de robo, aportará copia de la denuncia presentada a la Policía o Autoridad del lugar, en la que se detallen las circunstancias ocurridas.
- En caso de daños o pérdida ocasionada por el transportista deberá aportar certificación extendida por la Cía. Transportista, en la que se haga constar los hechos acaecidos.
Por Anulación de viaje:
EN CASO DE ANULACIÓN DE VIAJE deberá avisar en el momento de la ocurrencia de un siniestro a la Agencia en que ha comprado el viaje cubierto por la Póliza y avisar al ASEGURADOR con un máximo de siete días desde la ocurrencia del mismo.
Por Reembolso de vacaciones:
Deberá ponerlo en conocimiento del ASEGURADOR en un plazo no superior a siete días, aportando cuantos datos y justificantes le sean requeridos.
MUY IMPORTANTE: LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LOS RIESGOS ANTERIORES SE REALIZARAN AL REGRESO DEL VIAJE, DIRIGIÉNDOSE A: AV. ISLA GRACIOSA, 1, 28703 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES, MADRID – TELÉFONO: 913.441.737 Fax: 914.579.302 E-mail: siniestros@ergo-segurosdeviaje.es
LA LLAMADA SERÁ DESDE ESPAÑA AL TELÉFONO 913 441 155 Y DESDE EL EXTRANJERO |
RESUMEN DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA
GARANTÍAS
1. 1. EQUIPAJES
1.1 Pérdidas Materiales.
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a consecuencia de:
• Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
• Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
• Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.
En las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual, el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.
Los objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes, objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos, etc.
Las joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
Los equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista. En ningún caso quedarán garantizados los robos del equipaje depositado en furgonetas, al carecer éstas de maletero con cierre independiente.
Los objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
Queda expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales.
b) El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento, cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas).
c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
d) Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya sido simplemente extraviado u olvidado.
e) El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres, quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de acampada.
f) Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes.
g) La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte, por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo.
h) Los daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
i) Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
j) Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.
7. ANULACIÓN Y REEMBOLSO DE VACACIONES
7.1 Gastos por anulación de viaje.
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
a) Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:
Del ASEGURADO o de cualquier persona de las indicadas en la definición de FAMILIARES. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave.
Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o familiares discapacitados del ASEGURADO que estén legalmente a su cargo. Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.
En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista o que a juicio de un profesional médico le impida realizar la práctica del buceo en las fechas del viaje.
Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista.
Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente.
Por accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
b) Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
c) Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal autonómico o municipal.
d) Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
e) Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
f) Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario.
g) Incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que desempeñaba el trabajo, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la suscripción del Seguro.
h) Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el ASEGURADO superior a 600 €.
i) Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas.
j) Declaración de zona catastrófica, o epidemia, en el lugar del domicilio del ASEGURADO o en el de destino del viaje.
k) Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
l) Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas previas a dicha intervención.
m) Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado, realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén justificadas por la gravedad del caso.
n) Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, por prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza.
o) Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge, o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, siempre que dichas complicaciones se hayan producido después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
p) Parto prematuro de la ASEGURADA.
q) Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo.
En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS POR ANULACIÓN DE VIAJE, el ASEGURADO realizara una cesión del mismo en favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva.
Esta garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de la inscripción o confirmación del viaje.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones y reembolsos de viaje que tengan su origen en:
a) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos.
b) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
c) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
d) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
e) Epidemias.
f) Terrorismo.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carné o certificados de vacunación.
h) Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en los apartados n), o) y p) de la presente Garantía de Gastos de Anulación.
8. REEMBOLSO DE VACACIONES
8.1 Reembolso de vacaciones.
El ASEGURADOR reembolsará al ASEGURADO, hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el coste de los servicios, contratados antes del inicio del viaje y previa justificación documental del coste de los mismos, que no hubiesen podido ser utilizados como consecuencia de la conclusión anticipada del viaje programado, que implique obligatoriamente el regreso del ASEGURADO a su lugar de residencia habitual, por alguna de las causas siguientes, sobrevenidas durante el transcurso del viaje:
a) Por accidente o enfermedad del ASEGURADO.
b) Por hospitalización de un familiar no asegurado, una vez iniciado el viaje, que exija un internamiento mínimo de 24 horas.
c) Por fallecimiento del ASEGURADO, durante el viaje, o de un familiar no asegurado.
d) Por daños graves en el hogar o despacho profesional del ASEGURADO, ocurridos después de la fecha de inicio del viaje, causados por un incendio que haya dado lugar a la intervención de los bomberos, explosión, robo consumado y denunciado ante las autoridades policiales o inundación grave que hiciese imprescindible su presencia.
A los efectos de esta cobertura, tendrá la consideración de familiar del ASEGURADO cualquiera de los indicados en la definición de FAMILIARES. Esta cobertura será también de aplicación cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de esos mismos parentescos con el cónyuge o pareja del ASEGURADO.
Esta cobertura será también extensible a un acompañante que tenga el ASEGURADO durante el viaje, siempre que se encuentre a su vez asegurado por esta póliza, en caso de que decida concluir anticipadamente su viaje para acompañar al ASEGURADO en su regreso a su lugar de residencia habitual. En caso de viajar una familia, se contemplará la vuelta anticipada de todos los integrantes de la misma, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas. El importe del reembolso se obtendrá dividiendo el coste total de los servicios contratados entre el número de días de viaje establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y multiplicando, a continuación, el importe diario, obtenido mediante ese cálculo, por el número de días de viaje perdidos. En el caso de los viajes de crucero, quedará igualmente cubierta la hospitalización del ASEGURADO, durante el viaje, que le impida la prosecución del mismo. En caso de viajar una familia, quedarán incluidos los familiares acompañantes, hasta un máximo de cuatro personas. De tratarse de una familia con hijos menores de edad, se incluirían dos más, hasta un máximo de seis personas.
El recuento de los días de viaje perdidos se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho que dio lugar a la interrupción del viaje, excepto en los supuestos de hospitalización del ASEGURADO o de un familiar no asegurado, en los que se llevará a cabo a partir del día de su ingreso hospitalario.
En caso de que el importe de los servicios contratados fuese superior a la suma asegurada de esta garantía, el cálculo del reembolso se hará tomando como base el importe resultante de dividir la suma asegurada entre los días de duración del viaje.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Los regresos anticipados que no hayan sido comunicados al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuados por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c) Cualquier reembolso solicitado en aquellos casos en que el regreso del ASEGURADO se produjo en la fecha prevista para la finalización del viaje o con posterioridad al mismo.
d) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje (salvo la reagudización o descompensación de una enfermedad crónica durante el viaje) y el SIDA en cualquiera de sus estadíos.
e) Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
f) Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
g) Las enfermedades o lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
h) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
i) Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
j) Partos.
k) Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de gestación.
l) La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
m) Terrorismo.
n) Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos.
ñ) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado,, billetes, carné o certificados de vacunación.
o) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad, así como los derivados de agentes biológicos o químicos.
p) Pandemias.
Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, así como sus limitaciones y exclusiones, que prevalecerán en caso de discrepancia. Las condiciones de la póliza se encuentran a disposición del cliente en ERGO SEGUROS DE VIAJE, Sucursal en España, o en Última Frontera, S.L.
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