|
Todos los viajes internacionales diseñados por Ultima Frontera, S.L. llevan incluido un seguro de accidente, enfermedad, equipaje, buceo y cancelación, realizado con la Compañía Europea de Seguros S.A., con las coberturas expuestas en el apartado Póliza Estándar, que se describe a continuación. Aquellos clientes que lo deseen podrán contratar una segunda póliza complementaria, para disponer de unas mayores coberturas en equipaje y gastos de anulación de viaje. Para más información al respecto, consultar el apartado Póliza Complementaria, en esta misma sección.
PÓLIZA ESTÁNDAR
(efectiva desde el 1 de Enero de 2008)
GARANTÍAS Y LÍMITES DEL CAPITAL ASEGURADO
| RIESGOS CUBIERTOS |
EUROS |
|
| 1 | EQUIPAJES | |
| 1.1 | Pérdidas materiales |
1.000,00 € |
| 1.2 | Demora en la entrega |
200,00 € |
| 2 | DEMORAS | |
| 2.3 | Pérdida de enlaces por retraso en el medio de transporte |
300,00 € |
| 4 | ASISTENCIA A PERSONAS | |
| 4.1 | Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización:
|
602,00 € |
| 4.3 | Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos | ilimitado |
| 4.4 | Repatriación o transporte de fallecidos | ilimitado |
| 4.5 | Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización |
ilimitado |
| 4.7 | Repatriación de un acompañante |
ilimitado |
| 4.9 | Regreso del asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado |
ilimitado |
| 4.13 | Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero |
incluido |
| 4.14 | Transmisión de mensajes |
incluido |
| 7 | ANULACIÓN Y REEMBOLSO DE VACACIONES | |
| 7.1 | Gastos de anulación de viaje |
1.000,00 € |
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
Por Equipajes:
Por Anulación de viaje:
EN CASO DE
ANULACIÓN DE VIAJE deberá avisar en el momento de la ocurrencia de un
siniestro a la Agencia en que ha comprado el viaje cubierto por la Póliza y
avisar al ASEGURADOR con un máximo de siete días desde la ocurrencia del
mismo.
MUY
IMPORTANTE: LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LOS RIESGOS ANTERIORES SE REALIZARAN
AL REGRESO DEL VIAJE, DIRIGIÉNDOSE A: AV.
CONCHA ESPINA, 63 – 5ª PLANTA, 28016 MADRID – TELÉFONO: 91.387.46.97 Fax:
91.387.46.98
Por
Asistencia:
Habrá de solicitar la asistencia por teléfono, debiendo indicar el nombre del asegurado, el número de póliza del seguro, el lugar y número de teléfono de donde se encuentra y la descripción del problema que tiene planteado.
|
LA LLAMADA SERÁ DESDE ESPAÑA AL TELÉFONO 91 344 11
55 Y DESDE EL EXTRANJERO |
RESUMEN DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA
GARANTÍAS
1. EQUIPAJES
1.1.Pérdidas de materiales.
El
ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y
a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el
pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el
equipaje, durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del
ASEGURADO, a consecuencia de:
Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
Averías
y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el transportista.
En
las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual,
el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.
Los
objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el
conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes,
objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería
en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras
y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción
de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda
clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así
como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos, etc.
Las
joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente
cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
Los
equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente
si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas
hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un
aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos
confiados a un transportista. En ningún caso quedarán garantizados los robos
del equipaje depositado en furgonetas, al carecer éstas de maletero con cierre
independiente.
Los
objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente
quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
Queda
expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro
de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
1.2.Demora
en la entrega.
Igualmente queda cubierta por el seguro, contra la presentación de factura, la
compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionados por una
demora de 24 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que
sea la causa. En el caso en que la demora se produzca en el viaje de regreso,
solo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas
desde el momento de la llegada.
En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización base del seguro (1.1 Perdidas materiales).
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a)
Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de
banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier
naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en
papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos
registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter
profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se
consideran material profesional los ordenadores personales.
b)
El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento,
cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por
hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni
intimidación en las personas ni fuerza en las cosas).
c) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje
inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
d)
Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya
sido simplemente extraviado u olvidado.
e)
El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres,
quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de
acampada.
f)
Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos
personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local
puesto a disposición de varios ocupantes.
g)
La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte,
por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o
extinción del mismo.
h)
Los daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes
civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
i)
Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de
éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
j)
Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.
2.
DEMORAS
2.3.Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte.
Si el medio de transporte público se retrasa debido a fallo técnico,
inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las
autoridades o de otras personas por la fuerza, y como consecuencia de este
retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte
público cerrado y previsto en el billete, el ASEGURADOR abonará hasta el
límite establecido, los gastos incurridos en la espera.
4.
ASISTENCIA
Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el
ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
1.
Queda expresamente incluida la Asistencia Sanitaria como consecuencia de los
accidentes sobrevenidos por la práctica del buceo (scuba diving included).
El
Contratante, deberá notificar antes del comienzo de cada viaje, los listados de
pasajeros, indicando en los mismos, las fechas del viaje y destino de donde
realizarán la práctica del buceo.
4.1
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.
El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las
Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de
hospitalización y ambulancia que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como
consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del
mismo.
En
los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible
de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos hasta
conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado
del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según
las condiciones señaladas en el punto 4.3.
En
todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 150 €.
Si
la presente póliza se hubiera contratado para receptivos de viaje y así se
hubiera indicado en el Condicionado Particular, los límites citados en la
garantía de gastos médicos se aplicarán de forma invertida.
4.3
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR
tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las
instalaciones necesarias, o hasta su domicilio.
Asimismo,
el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al
ASEGURADO supervisará que la atención prestada sea la adecuada.
Si
el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio
habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda
efectuarse.
El
medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico
del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el
paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender
satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la repatriación
o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que
la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en
mejores condiciones médicas. En Europa y países ribereños al Mediterráneo,
podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
4.4
Repatriación o transporte de fallecidos.
En caso de fallecimiento del ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo los
trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar
del fallecimiento hasta el de su inhumación en España.
Asimismo,
el ASEGURADOR se encargará del transporte de los restantes asegurados que le
acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto de que
el fallecimiento conllevara para ellos la imposibilidad material de volver por
los medios inicialmente previstos.
Se
excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de
inhumación y ceremonia.
4.5
Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización.
Cuando el ASEGURADO haya sido hospitalizado y se prevea una duración
superior a 5 días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del
mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio, a fin de acudir a su lado.
4.7
Repatriación de un acompañante.
En caso de que el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido deba ser
repatriado por alguna de las causas previstas en el apartado 4.3. y 4.4., y éste
viajara en compañía de otro asegurado, el ASEGURADOR organizará y se hará
cargo del regreso del acompañante con el ASEGURADO hasta el domicilio habitual
del mismo.
Asimismo,
si el ASEGURADO enfermo, accidentado o fallecido viajara en la única compañía
de algún hijo, también ASEGURADO, menor de 15 años o disminuido, el
ASEGURADOR organizará y tomará a su cargo el desplazamiento de una persona a
fin de acompañar al mismo en su regreso al domicilio.
4.9
Regreso del Asegurado por fallecimiento de un familiar no asegurado.
En caso de que el ASEGURADO deba interrumpir el viaje por fallecimiento, en su
domicilio habitual, de su cónyuge, pareja de hecho inscrita como tal en un
Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, o de alguno de sus
ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad
(padres, hijos, abuelos o nietos), de un hermano o una hermana, cuñado o cuñada,
el ASEGURADOR se hará cargo del transporte al lugar de la inhumación en España,
y, en su caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al
producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante
también ASEGURADO. Esta cobertura será también de aplicación cuando la
persona fallecida guarde alguno de los parentescos antes indicados con el cónyuge,
o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local,
autonómico o nacional, del ASEGURADO.
4.13
Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero.
Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía
de asistencia médica, indicada en el punto 4.1., el ASEGURADOR se encargará de
buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, caso de no
existir en el país donde se preste la asistencia.
4.14
Transmisión de mensajes.
El ASEGURADOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes, que le
encarguen los ASEGURADOS, derivados de los eventos cubiertos por las presentes
garantías.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía.
a)
Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que
no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o
de imposibilidad material demostrada.
b)
Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los
BENEFICIARIOS o de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c)
Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movimientos
populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de
cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación,
restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a
menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales
acontecimientos.
d)
Los accidentes que sobrevengan a la práctica de competiciones deportivas,
oficiales o privadas, así como los entrenamientos o pruebas y las apuestas.
e)
Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la
transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
f)
El rescate en montaña, mar o desierto.
g)
Salvo lo indicado en el punto 4.1 del presente Condicionado, las enfermedades o
lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos
al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
h)
Las enfermedades y accidentes sobrevenidos en el ejercicio de una profesión de
carácter manual.
i)
Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento o causadas
intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
j)
Tratamiento o enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o
administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización
de medicamentos sin prescripción médica.
k)
Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis.
l)
Partos.
m)
Embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en las primeras 24 semanas de
gestación.
n)
Las revisiones médicas periódicas, preventivas o pediátricas.
ñ)
Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico producido como consecuencia de
dolo por parte del ASEGURADO, o por abandono de tratamiento que haga previsible
el deterioro de la salud. En todo caso, el ASEGURADOR no se hará cargo de
gastos médicos o farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 15,00 €.
Previa
autorización expresa del ASEGURADOR y mediante sobreprima pactada, podrán
eliminarse las exclusiones d) y h).
7.
ANULACIÓN Y REEMBOLSO DE VACACIONES
7.1 Gastos por anulación de viaje.
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones
Particulares, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas
Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se
produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las
condiciones generales de venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores
del viaje, siempre que anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de
las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
a) Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:
Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, o de alguno de sus ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos o nietos), de un hermano o una hermana, cuñado o cuñada. Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, del ASEGURADO.
De
la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de
edad o disminuidos.
Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste, la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.
En
relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de
la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de
los 7 días previos al viaje, y que médicamente imposibilite el inicio del
viaje en la fecha prevista.
Cuando
la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO,
se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de
muerte inminente.
Por
accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima,
proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un
profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha
prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
b)
Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
c)
Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito
estatal autonómico o municipal.
d)
Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un
organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
e)
Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la
naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales
profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa
y fuese necesaria imperativamente su presencia.
f)
Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario.
g)
Incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que
desempeñaba el trabajo, con contrato laboral y siempre que la incorporación se
produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la
suscripción del Seguro.
h)
Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de
Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el ASEGURADO
superior a 600 €.
i)
Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las
fechas previstas.
j)
Declaración de zona catastrófica, o epidemia, en el lugar del domicilio del
ASEGURADO o en el de destino del viaje.
k)
Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
l)
Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas
previas a dicha intervención.
m)
Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado,
realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén
justificadas por la gravedad del caso.
n)
Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, o pareja de hecho inscrita
como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, por
prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que
este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza.
o)
Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica,
obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge,
o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local,
autonómico o nacional, siempre que dichas complicaciones se hayan producido
después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la
continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
p)
Parto prematuro de la ASEGURADA.
q)
Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje, inscrita
al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre
que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente
y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo.
En
caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS
POR ANULACIÓN DE VIAJE, el ASEGURADO realizara una cesión del mismo en favor
de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan
por el cambio de titular de la reserva.
Esta
garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de la
inscripción o confirmación del viaje.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones y reembolsos de viaje que tengan su origen
en:
a)
Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de
viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el
tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de
embarazos.
b)
Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que
justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
c)
Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los
30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de
inclusión en el seguro.
d)
La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima
defensa.
e)
Epidemias.
f)
Terrorismo.
g)
La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo
viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificados de vacunación.
h)
Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en los apartados n), o)
y p) de la presente Garantía de Gastos de
Anulación.
|
Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, así como sus limitaciones y exclusiones, que prevalecerán en caso de discrepancia. Las condiciones de la póliza se encuentran a disposición del cliente en Cía. Europea de Seguros, S.A. o en Ultima Frontera, S.L. |
l ^
GARANTÍAS Y LÍMITES DEL CAPITAL ASEGURADO
| RIESGOS CUBIERTOS |
Opción A |
Opción B |
|
| 1 | EQUIPAJES | ||
| 1.1 | Perdidas materiales |
600,00 € |
1.200 € |
| 7 | ANULACIÓN Y REEMBOLSO DE VACACIONES | ||
| 7.1 | Gastos de anulación de viaje |
3.000,00 € |
3.000 € |
PRIMAS POR ASEGURADO
|
DÍAS DE DURACIÓN DEL VIAJE |
DESTINOS |
|||||
| ESPAÑA | EUROPA (1) | MUNDO | ||||
|
Opción A |
Opción B | Opción A | Opción B | Opción A | Opción B | |
| Hasta 17 días de duración | 61,50 € | 78,40 € | 58,60 € | 75,40 € | 62,10 € | 82,10 € |
| Hasta 24 días de duración | 66,50 € | 88,25 € | 63,40 € | 88,25 € | 68,00 € | 93,70 € |
| Hasta 34 días de duración | 70,12 € | 102,40 € | 70,30 € | 102,40 € | 76,40 € | 110,35 € |
Incluidos países ribereños del Mediterráneo.
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
Por Equipajes:
Por Anulación de viaje:
EN CASO DE
ANULACIÓN DE VIAJE deberá avisar en el momento de la ocurrencia de un
siniestro a la Agencia en que ha comprado el viaje cubierto por la Póliza y
avisar al ASEGURADOR con un máximo de siete días desde la ocurrencia del
mismo.
MUY
IMPORTANTE: LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LOS RIESGOS ANTERIORES SE REALIZARAN
AL REGRESO DEL VIAJE, DIRIGIÉNDOSE A: AV.
CONCHA ESPINA, 63 – 5ª PLANTA, 28016 MADRID – TELEFONO: 91.387.46.97 Fax:
91.387.46.98
|
LA LLAMADA SERÁ DESDE ESPAÑA AL TELÉFONO 91 344 11
55 Y DESDE EL EXTRANJERO |
RESUMEN DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA
GARANTÍAS
1. 1.
EQUIPAJES
1.1 Pérdidas Materiales.
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y
a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el
pago de la indemnización de las pérdidas materiales sufridas por el equipaje,
durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual del ASEGURADO, a
consecuencia de:
•
Robo (a estos efectos, se entiende por robo únicamente la sustracción cometida
mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas).
•
Averías o daños causados directamente por incendio o robo.
•
Averías y pérdida definitiva, total o parcial, ocasionadas por el
transportista.
En
las estancias superiores a 90 días consecutivos fuera del domicilio habitual,
el equipaje sólo queda garantizado en los viajes de ida y vuelta a España.
Los
objetos de valor quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el
conjunto del equipaje. Por objetos de valor se entienden las joyas, relojes,
objetos de metales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería
en metales preciosos, objetos únicos, teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras
y complementos de fotografía y vídeo, radiofonía, de registro o de reproducción
de sonido o imagen, así como sus accesorios, el material informático de toda
clase, las maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así
como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos, etc.
Las
joyas y pieles, están garantizadas únicamente contra el robo y solamente
cuando se depositen en el cofre de un hotel o las lleve consigo el ASEGURADO.
Los
equipajes dejados en vehículos automóviles se consideran asegurados solamente
si están en el maletero y este permanece cerrado con llave. Desde las 22 horas
hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en el interior de un
aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos
confiados a un transportista. En ningún caso quedarán garantizados los robos
del equipaje depositado en furgonetas, al carecer éstas de maletero con cierre
independiente.
Los
objetos de valor dejados en el interior del maletero de un vehículo únicamente
quedan amparados cuando éste se encuentre en un garaje o parking vigilado.
Queda
expresamente derogada la aplicación de regla proporcional en caso de siniestro
de esta garantía, liquidándose a primer riesgo.
EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a)
Las mercancías y el material de uso profesional, la moneda, los billetes de
banco, billetes de viaje, colecciones de sellos, títulos de cualquier
naturaleza, documentos de identidad y en general todo documento y valores en
papel, tarjetas de crédito, cintas y/o discos con memoria, documentos
registrados en bandas magnéticas o filmados, colecciones y material de carácter
profesional, prótesis, gafas y lentes de contacto. A estos efectos no se
consideran material profesional los ordenadores personales.
b)
El hurto, salvo en el interior de las habitaciones de hotel o apartamento,
cuando éstas se encuentren cerradas con llave. (A estos efectos se entiende por
hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni
intimidación en las personas ni fuerza en las cosas).
c)
Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje
inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
d)
Las pérdidas resultantes de que un objeto, no confiado a un transportista, haya
sido simplemente extraviado u olvidado.
e)
El robo proveniente de la práctica del camping o caravana en acampadas libres,
quedando totalmente excluidos los objetos de valor en cualquier modalidad de
acampada.
f)
Los daños, pérdidas o robos, resultantes de que los efectos y objetos
personales hayan sido dejados sin vigilancia en un lugar público o en un local
puesto a disposición de varios ocupantes.
g)
La rotura, a menos que sea producida por un accidente del medio de transporte,
por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o
extinción del mismo.
h)
Los daños causados directa o indirectamente por hechos de guerra, desórdenes
civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
i)
Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de
éste y los ocasionados por derrame de líquidos que vayan dentro del equipaje.
j)
Todos los vehículos a motor, así como sus complementos y accesorios.
7.
ANULACIÓN Y REEMBOLSO DE VACACIONES
7.1 Gastos por anulación de viaje.
El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares, y
a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el
reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del
ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de
venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que
anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes
sobrevenidas después de la suscripción del seguro:
a)
Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave:
Del
ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de
carácter oficial, local, autonómico o nacional, o de alguno de sus
ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad
(padres, hijos, abuelos o nietos), de un hermano o una hermana, cuñado o cuñada.
Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, del ASEGURADO.
De
la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de
edad o disminuidos.
Del
superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta
circunstancia impida a éste, la realización del viaje por exigencia de la
Empresa de la que es empleado.
En
relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de
la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de
los 7 días previos al viaje, y que médicamente imposibilite el inicio del
viaje en la fecha prevista.
Cuando
la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO,
se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de
muerte inminente.
Por
accidente grave se entiende un daño corporal no intencionado por parte de la víctima,
proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un
profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del ASEGURADO en la fecha
prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
b)
Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
c)
Convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito
estatal autonómico o municipal.
d)
Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un
organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
e)
Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la
naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales
profesionales si el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o dirige una empresa
y fuese necesaria imperativamente su presencia.
f)
Despido profesional del ASEGURADO, no disciplinario.
g)
Incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta a la que
desempeñaba el trabajo, con contrato laboral y siempre que la incorporación se
produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por lo tanto, a la
suscripción del Seguro.
h)
Declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de
Economía y Hacienda que de como resultado un importe a pagar por el ASEGURADO
superior a 600 €.
i)
Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las
fechas previstas.
j)
Declaración de zona catastrófica, o epidemia, en el lugar del domicilio del
ASEGURADO o en el de destino del viaje.
k)
Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
l)
Llamada para intervención quirúrgica del ASEGURADO, así como las pruebas médicas
previas a dicha intervención.
m)
Llamada para pruebas médicas del ASEGURADO o familiar en primer grado,
realizadas por la Sanidad Pública con carácter de urgencia, siempre que estén
justificadas por la
gravedad del caso.
n)
Necesidad de guardar cama del ASEGURADO, su cónyuge, o pareja de hecho inscrita
como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, por
prescripción médica como consecuencia de un embarazo de riesgo, siempre que
este estado de riesgo haya comenzado después de la contratación de la póliza.
o)
Complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica,
obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del ASEGURADO, su cónyuge,
o pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local,
autonómico o nacional, siempre que dichas complicaciones se hayan producido
después de la contratación de la póliza y pongan en grave riesgo la
continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
p)
Parto prematuro de la ASEGURADA.
q)
Anulación de la persona que ha de acompañar al ASEGURADO en el viaje, inscrita
al mismo tiempo que el ASEGURADO y asegurada por este mismo contrato, siempre
que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente
y, debido a ello, tenga el ASEGURADO que viajar solo.
En
caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de GASTOS
POR ANULACIÓN DE VIAJE, el ASEGURADO realizara una cesión del mismo en favor
de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan
por el cambio de titular de la reserva.
Esta
garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de la
inscripción o confirmación del viaje.
EXCLUSIONES
No se garantizan las anulaciones y reembolsos de viaje que tengan su origen
en:
a)
Tratamientos estéticos, revisiones periódicas, curas, contraindicaciones de
viajes aéreos, vacunaciones, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el
tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de
embarazos.
b)
Enfermedades psíquicas, mentales y depresiones sin hospitalización o que
justifiquen una hospitalización inferior a siete días.
c)
Enfermedades que estén siendo tratadas o tengan cuidados médicos dentro de los
30 días previos, tanto a la fecha de reserva del viaje, como a la fecha de
inclusión en el seguro.
d)
La participación en apuestas, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima
defensa.
e)
Epidemias.
f)
Terrorismo.
g)
La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo
viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificados de vacunación.
h) Complicaciones del estado de embarazo, salvo lo indicado en los apartados n), o) y p) de la presente Garantía de Gastos de Anulación.
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Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, así como sus limitaciones y exclusiones, que prevalecerán en caso de discrepancia. Las condiciones de la póliza se encuentran a disposición del cliente en Cía. Europea de Seguros, S.A. o en Ultima Frontera, S.L. |
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